Uso de sistemas de protección contra caídas en las PEMP

Durante más de 10 años trabajando en la industria de elevación en México y más de 30 años en obras de montaje en general, es frecuente escuchar diferentes ideas y debatir acerca del uso del sistema correcto o ideal de protección contra caídas en las PEMPs.

 Cuando hablamos de PEMPs del grupo “a” no parece haber dudas de que en general no es obligatorio un sistema de protección contra caídas secundario y que las barandillas cumplen con la función de sistema primario. Está claro también que de ser requerido por la legislación local o el análisis de riesgos específico se puede añadir un sistema de protección secundaría, que idealmente debería consistir en un sistema de restricción con absorbedor de impacto, y una línea de vida lo más corta posible para evitar que la persona caiga por arriba de las barandillas. En todo caso la idea debe ser evitar la caída y no detenerla.

Al no existir la posibilidad de efecto “catapulta” el tema se limita a un trabajo en altura convencional.

 Ahora bien, cuando se trata de PEMPs del grupo “b” (brazos) comienzan a surgir distintas opiniones y divergencias entre las normas y los requisitos de fabricantes tanto de plataformas como de los sistemas de protección contra caída.

NOM-009-STPS-2011

En el caso particular de la industria de elevación en México las competencias para la operación de las PEMP están descritas en esta norma, donde se indica en el apartado 8.4.1 lo siguiente:

“El uso de sistemas de protección personal para interrumpir caídas de altura, deberá ser obligatorio cuando realicen trabajos en altura sobre:

(a) Bordes de azoteas, terrazas, miradores, galerías o estructuras fijas elevadas, al igual que en aberturas como perforaciones, pozos, cubos y túneles verticales, donde no sea posible la colocación de barreras fijas o protecciones laterales o perimetrales, o no se empleen sistemas personales de restricción.”

Este apartado, que se refiere a estructuras fijas, hace la salvedad de que los sistemas individuales de detención o interrupción de caída son obligatorios siempre que no sea posible la colocación de barreras fijas (por ejemplo, barandillas) o no se empleen sistemas de restricción. Estos dos son justamente el sistema primario y secundario de protección contra caídas presentes en las PEMPs, aunque ciertamente las mismas no son estructuras fijas.

Sin embargo, posteriormente (numeral d) se establece claramente que los sistemas interrupción de caída son obligatorios para Andamios suspendidos o plataformas de elevación. Es decir, específicamente sistemas de detención y no de restricción.
A pesar a lo anterior, deberíamos abogar por el uso de sistemas de restricción para prevenir la caída en primer lugar, en correspondencia con la jerarquía de riesgos.

Más adelante indica la citada norma en el apartado 11.5:

“Durante la operación de las plataformas de elevación se deberá cumplir con lo siguiente:
Los trabajadores que laboran en la canastilla o plataforma de trabajo utilizan los sistemas de protección personal contra caídas, anclados a los dispositivos previstos e instalados dentro de la propia plataforma, así como para otros riesgos a los que se encuentren expuestos por la naturaleza de las actividades por desarrollar, o del lugar en que éstas se realizarán.”

En este último apartado no se detalla si el sistema de protección personal contra caída será para interrumpir la caída o podría ser de restricción, más aún señala que deben considerarse los otros riesgos presentes, ¿podría el efecto catapulta estar entre ellos?

De acuerdo a lo descrito, la norma mexicana NOM-009-STPS-2011, base de las competencias para operar las PEMP en este país, no es completamente clara acerca del sistema idóneo para trabajar en los equipos del grupo “b”.

Si consultamos alguna normativa internacional acerca del diseño y operación de las PEMPs, nos referimos por ejemplo a las normas ANSI y UNE y encontramos lo siguiente:

ANSI A-92-20 : 2021

“4.6.4 Puntos de Anclaje

4.6.4.1

Todas las PEMP deben proporcionar un único tipo de anclaje para la conexión de dispositivos de protección contra caídas. Las PEMP del Grupo B deben estar equipadas únicamente con anclajes para detención de caídas. Las PEMP del Grupo A pueden estar equipadas con anclajes tanto para restricción de caídas como para detención de caídas.

4.6.4.3

Cada anclaje de detención de caídas utilizado como parte de un sistema de detención de caídas debe ser capaz de soportar una fuerza estática de 16 kN (3,597 lbf) por cada persona permitida por el fabricante en el anclaje sin alcanzar la resistencia última. Este requisito de resistencia se aplicará únicamente al anclaje y su fijación a la PEMP en todas las posibles direcciones de carga.”

Entonces para equipos fabricados a partir del año 2021 bajo este estándar es posible utilizar sistemas de detención de caída para las PEMP´s del grupo “b”, sin embargo, por una parte estos no evitarán la proyección de la canastilla en caso de efecto “catapulta” y por otra los puntos de anclaje con resistencia de 16 KN no cuentan con la resistencia requerida por la mayoría de los fabricantes de Equipos de protección contra caídas (22.2 KN)

Adicionalmente, 1.6 toneladas (16 KN) es ciertamente suficiente para volcar la PEMP si se carga en consecuencia, ya que la capacidad de carga segura de trabajo será mucho menor que esto.

UNE EN-280-1: 2023 

"4.6.14 Anclajes
Se deben proporcionar anclaje(s) para la conexión de los sistemas personales de protección contra caídas. El dispositivo(s) de anclaje, punto(s) de anclaje y punto(s) móvil(es) de anclaje deben estar diseñados para retener el equipo de protección individual y asegurar que no puede desconectarse de forma involuntaria en el caso de que se haya conectado correctamente.
d) Para el caso de una sola persona, cada anclaje debe poder soportar una fuerza estática de 6 KN sin llegar a la carga de rotura (esto se espera aumentar en la próxima actualización de la norma. Se consideró que 6 kN era demasiado bajo, será alrededor de 8.04 kN para cada punto de anclaje). Para anclajes clasificados para más de una persona, el requisito de resistencia (por ejemplo, fuerza estática) debe aumentarse un 20% por cada persona adicional. Este requisito de resistencia solo debe aplicarse al anclaje y su unión a la PEMP en todas las direcciones posibles de carga y no debe considerarse para el cálculo de estabilidad y ensayo.”

De lo anterior podemos deducir que en plataformas fabricadas bajo el estándar UNE-EN- 280-1 aún no es posible emplear equipos de detención de caída debido a la resistencia limitada de los puntos de anclaje y debemos enfocarnos en mantener a los operadores dentro de la canastilla mediante sistemas de restricción. Otro punto a considerar es que en UNE no se consideran pruebas de caída dinámica con el punto de anclaje.

 ¿Y qué dicen los fabricantes en Norte América?

Genie escribe en su página oficial traducido al español: Clic para ver el artículo.

"Durante el traslado en la posición almacenada y siempre que la altura de la plataforma esté por debajo de la distancia total de caída calculada (o cuando estén por encima de la distancia total de caída calculada) para cada operador y ocupante:
El operador y todos los ocupantes deben usar un arnés de cuerpo completo con un sistema de restricción de caídas o una cuerda de sujeción auto retráctil de longitud máxima de 6 pies (que haya sido aprobada para su uso en una PEMP por el fabricante);

-o

Un arnés de cuerpo completo con un sistema de doble cuerda de sujeción (detención de caídas y restricción de caídas);

La cuerda de sujeción de restricción debe usarse durante el traslado en la posición almacenada y cuando la altura de la plataforma esté por debajo de la distancia total de caída calculada.

La cuerda de sujeción de detención de caídas puede usarse cuando la altura de la plataforma esté por encima de la distancia total de caída calculada y cuando se hayan considerado todos los demás factores.

Ya no es aceptable colocar dos ganchos de cierre doble en un solo anillo en D. Cuando se usa un sistema de doble cuerda de sujeción, como el mencionado aquí, los ocupantes de la PEMP deben usar una extensión de anillo en D para separar los dos dispositivos. Nunca use un anillo en D lateral para la detención de caídas;”

Entonces, ¿cuál es la conclusión final según Genie? Nunca es aceptable usar una cuerda de sujeción amortiguadora de impactos de 6 pies por sí sola cuando se opera una PEMP del Grupo B.

Consultando a JLG encontramos en su sitio WEB traducido al español: Clic para ver el artículo.

“PUNTOS DE ANCLAJE PARA CUERDAS DE SUJECIÓN

Los puntos de anclaje para cuerdas de sujeción, tal como están equipados originalmente o autorizados por JLG para su instalación en productos JLG, son diseñados y probados por JLG. Estos puntos de anclaje autorizados cumplen o exceden los requisitos de prueba de tracción estática de 5,000 libras (2273 kg) establecidos en la Norma OSHA 1S2C.502, sección (d)(15) y los criterios de prueba de puntos de anclaje para cuerdas de sujeción según lo requerido en la norma aplicable CSA B354. Cada punto de anclaje autorizado está diseñado específicamente para ser utilizado por una (1) sola persona. Debe haber un punto de anclaje autorizado para cada persona adicional en la plataforma.

Cuando se operan siguiendo las instrucciones y recomendaciones del fabricante, los productos JLG permanecerán estables si una persona se cae de la plataforma mientras usa adecuadamente un dispositivo de protección contra caídas aprobado (donde la caída está limitada a C pies o menos) conectado a un punto de anclaje designado. Para los productos JLG designados para su uso con una longitud máxima de cuerda de sujeción de 30 pulgadas (7C cm), un sistema de restricción de caídas evitaría que una persona caiga fuera de la plataforma.”

En resumen JLG instala en sus equipos de puntos de anclaje para sistemas de detención de caída.

Por último, que recomienda IPAF según su sitio WEB traducido al español: Clic para ver el artículo.

“Plataformas tipo brazo

Cuando se trabaja desde una plataforma elevadora móvil de personal (PEMP) tipo brazo, se recomienda encarecidamente usar una cuerda de sujeción lo suficientemente corta como para que el usuario quede restringido dentro de la plataforma. La cuerda de sujeción puede contener un dispositivo de absorción de energía, siempre y cuando sea lo suficientemente corta para mantener al usuario dentro de la plataforma. Esto incluye Brazos Estáticos (1b) y Brazos Móviles (3b).”

Hagamos un resumen:

Sistema requerido según cada criterio:

Requisito
Restricción
Detención de caída
NOM-00G-STPS-2011
NO ES CLARO
SI
ANSI A-92-20: 2021
NOSI ( a partir de 2021)
UNE-EN-280-1 : 2023
SINO
GENIE*
SISI
JLG
NOSI
IPAF
SINO Recomendado
  • Genie sugiere el uso de ambos sistemas según la configuración de la máquina al operar.

Hasta ahora revisamos la normativa de operación y de diseño así como los criterios de algunos fabricantes de Plataformas, pero que requieren los fabricantes de sistemas de protección contra caídas, aquí hay algunos ejemplos:

MSA Manual de Líneas de vida:

“5.2. Anclajes y Conectores de Anclaje
Los anclajes y conectores del sistema personal de detención de caídas deben ser capaces de soportar una carga estática, aplicada en cada dirección permitida por el sistema, de al menos 5,000 lbf (22.2 kN).”

Honeywell Miller Manual de Líneas Retractiles SRL-P:

“3.5 Instalación en una aplicación de elevación:

Tanto el anclaje en nivel del suelo como las barandillas deben ser capaces de soportar al menos 5,000 lb (22.2 KN) por empleado fijado o bien formar parte de un sistema personal completo de detención de caídas que conserve un factor de seguridad de dos como mínimo, bajo la supervisión de una persona calificada.”

Condor Manual de Instrucciones Mini SRL-P:

“4.7 Fuerza de anclaje del sistema de detención de caída personal: un anclaje seleccionado para la aplicación de PEAS debe tener la fuerza para sostener una carga de estado aplicada en la dirección permitida por el PFAS de al menos:

a. Dos veces la fuerza de detención máxima permitida cuando existe la certificación, o

b. 5,000 lbs. (22.2 Kn) en ausencia de certificación.”

En esta tabla se aprecia la resistencia de los puntos de anclaje requerida por las normas o establecida por los fabricantes de plataformas:

Norma/Fabricante
Resistencia punto de Anclaje Instalado
ANSI A92-20:2021
16 kN
UNE-EN-280-1:2023
6 kN
GENIE
16kN
JLG
22.2kN

En esta otra tabla podemos ver la resistencia de los puntos de anclaje requerida por algunos fabricantes de sistemas de protección contra caídas:

Fabricante
Resistencia Requerida
MSA
22.2 kN
Honeywell Miller 
22.2 kN
Condor
22.2 kN


¿A que conclusión llegamos entonces?

El dispositivo más adecuado para la mayoría de los casos que puede cumplir con los requisitos establecidos en las normas internacionales, sugerido por los fabricantes y detallado en la normativa mexicana es un sistema de detención de caída retráctil con absorbedor de energía y adecuado para trabajar en PEMP (factor de caída 2). Este dispositivo actuará como sistema restrictivo para mantener al operador dentro de la canastilla y como un sistema de detención de caída en caso de una acción indebida o circunstancia no prevista.

 ¿Se puede usar este sistema a pesar de que no todos los puntos de anclaje están diseñados para 22.2 KN? La respuesta es sí, siempre y cuando actúen adecuadamente como sistema de restricción, porque nunca expondrán al punto de anclaje a una fuerza superior a la de 6 KN.

Hay que considerar que existen requisitos de inspección y mantenimiento aumentados para las líneas retráctiles y por tanto se requiere mayor capacitación y responsabilidad de los operarios.

Otra Alternativa viable y probablemente menos costosa, aunque no tan funcional es el uso simultaneo de líneas de restricción a la cadera y línea de detención en el anillo dorsal. De esta manera se salva la ambigüedad de la norma mexicana y al igual que en caso anterior la línea de detención no debería actuar en ningún caso.


Por último y siguiendo el mismo principio de la línea auto retráctil, podría emplearse una línea de detención de caída, especialmente diseñada, con una longitud tal que actúe como línea de restricción (por ejemplo 0,9 m incluyendo el absorbedor de energía).

De esta manera mantenemos a los operarios dentro de la canastilla, evitando el riesgo de caída y sin exponer los puntos de anclaje.

Debe verificarse (como ocurre con la mayoría de los fabricantes) que la línea de detención pueda ser empleada en un sistema de restricción, lo cual no debería ser un problema dada su mayor resistencia.

Ramón A. Padrón Rojas

Instructor Senior IPAF I/8255

Evaluador CAPI/00146

Agradecimientos:

Brian Parker
Director Técnico y de Seguridad IPAF, UK
Por su aporte en cuanto a las recomendaciones de IPAF y el contenido de la norma UNE-EN-280-1:2023.

José Ramon Etxebarria Urrutia
Instructor Senior IPAF/TSPRL Evaluador CAPI/00136 Plataformas Daryat, España
Por su revisión y validación del marco legal aplicable.

Juan Ignacio Fernandes
Instructor Senior IPAF - I/6859, Ramírez TC, Uruguay
Por su revisión en los criterios de IPAF acerca del uso de líneas de vida.

Emilio Pernas
Instructor Senior IPAF – I/6713, Haulotte Group, Argentina
Por su revisión y comparación con el estándar en el cono sur.

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